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DE LOS NIÑOS Y LOS JOVENES Diócesis de Baker, Oregon 2002 Oficina del Obispo Octubre 2002 Al Pueblo de Dios en la Diócesis de Baker Desde el año pasado han abundado noticias descorazonantes y desalentadoras acerca del abuso sexual de menores por parte de sacerdotes y religiosos. No hay duda de que tal comportamiento es reprensible e indefendible. Aunado al escándalo del abuso en sí, se halla el escándalo de la inapropiada e inadecuada respuesta por parte de los oficiales de la Iglesia a la que yo represento. Yo podría ofrecer explicaciones sobre el precario consejo de los abogados, el infrecuente reporte del abuso por parte de aquellos que podían estar enterados, la creencia general de que el problema no era tan grave, o la negación del problema por parte de la sociedad en general, pero la dura realidad es que niños fueron dañados. En algunos casos fueron dañados por sacerdotes que no habían ofendido a nadie anteriormente, pero niños fueron dañados. En otros casos fueron dañados por ofensores que ya habían hecho daño a otros anteriormente, y aquellos que los reasignaron a otro lugar deben responder ante Dios Todopoderoso, porque niños fueron dañados. Otros más fueron dañados porque se creía que el "tratamiento" del ofensor había sido efectivo y aquellos que dieron estas opiniones también deben responder ante Dios Todopoderoso porque niños fueron dañados. Puedo decirles a ustedes, con toda honestidad, que nada desgarra más severamente mi corazón que el pensar que un niño pueda haber sido dañado por un sacerdote, o peor aún, que pudiera haber sido dañado por un sacerdote que yo haya asignado. No he asignado, y nunca asignaré al servicio de la Diócesis de Baker un sacerdote que manifieste incluso la más mínima posibilidad de peligro para uno de estos pequeños de Dios. Desdichadamente, no puedo garantizar que nunca jamás un niño será dañado por un sacerdote de la Diócesis, pero si puedo garantizar que cualquiera que lo haga será inmediatamente removido. No puedo proteger a los niños de la Diócesis sin la ayuda activa de ustedes. Le pido a ustedes cinco cosas: 1) Oren por la santidad de los sacerdotes, religiosos y aquellos que trabajan en nombre de la Iglesia. 2) Lean y estudien estos estatutos y oren para que se aplique con éxito. 3) Reporten ante mí o ante las autoridades apropiadas los casos de abuso infantil de los que ustedes se den cuenta. 4) Asistan y participen en los programas 'Protegiendo a los Hijos de Dios' cuando se efectúen en su área y ofrézcanse a coordinar o patrocinar uno de estos programas. 5) Respondan al llamado de Cristo a perdonar. Perdonen a aquellos que les han hecho daño a ustedes, clérigos o laicos. Perdonen a aquellos que estaban ciegos para actuar adecuadamente en la defensa de los niños. Perdonen a la Iglesia, a los Obispos, al clero por sus serias fallas para responder a estos crímenes. En mis tres años como Obispo, nunca he asignado un sacerdote que yo sepa que es abusivo, y nunca encubriré a un sacerdote acusado o convicto de mala conducta sexual. Sin embargo, estoy presentando ante ustedes un nuevo Reglamento y un nuevo Plan para la Protección de los Niños y, para que puedan funcionar, necesito antes que nada pedir el perdón de ustedes. Yo puedo expresar dolor y tristeza por lo pasado, pero solo ustedes pueden perdonar. Yo puedo trabajar para asegurar que los errores del pasado no vuelvan a ocurrir, pero solo ustedes pueden perdonar. Yo puedo prometer hacer lo mejor posible, pero solo ustedes pueden perdonar y tomar la decisión de volver a confiar. Reconozco que perdonar y volver a confiar son cosas tremendamente difíciles, pero el mismo Señor Jesús nos llama a un profundo compromiso de perdonar y, con su gracia, lo podemos lograr. Sería yo un tonto si prometiera perfección. No puede cumplirse la promesa de ser perfecto. Solo puedo prometer que siempre haré lo mejor posible, que haré mis mejores esfuerzos para la protección de los niños. Por mi parte, también quiero darles las gracias. Los laicos de la Iglesia han sido ejemplares en su amabilidad hacia los Obispos, en su comprensión para los sacerdotes, y en su compasión por aquellos lastimados por el abuso. Esto es un testimonio maravilloso de esperanza y un testimonio de fe, y los elogio por ello. El Comité de Revisión que trabajó tan apasionadamente en este nuevo plan me ha dado una tremenda esperanza en nuestra habilidad de hacer mucho más por los niños. Estoy en deuda con ellos. Es precisamente por la fe y la esperanza de los laicos que yo también puedo tener una gran esperanza en el futuro de la Iglesia en Oregon Central y Occidental, y en todos los Estados Unidos. Pidiéndole a Dios que envíe sobre ustedes toda bendición y gracia, quedo sinceramente de ustedes en Cristo Jesús, Exelentisimo Sr. Don Roberto F. Vasa Obispo de Baker ESTATUTOS DIOCESANOS PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS Y LOS JOVENES Los niños son invaluables regalos de Dios. Es desconcertante reconocer que algunas de las personas en las que ellos debieran confiar más a veces han abusado de ellos. Los esfuerzos que la Iglesia ha hecho en el pasado para hacer frente a este problema han sido, en algunas partes, desastrosamente inadecuados. En otras partes, el esfuerzo ha sido eventual y tibio, por decir lo mejor. La Diócesis de Baker ha tenido dos reglamentos previos para prevenir y hacer frente adecuadamente con problemas de carácter sexual por parte del personal de la Iglesia. Dichos reglamentos pueden considerarse efectivos, dado que no ha habido nuevas denuncias de abuso en la diócesis desde que fueron promulgados. Dicha ausencia de reportes, sin embargo, no justifica ningún tipo de auto-complacencia. Queda aún mucho por hacer con respecto a educación de nuestro personal y del público, requisitos más estrictos para contratar, mejor revisión de antecedentes de los voluntarios y desde luego, vigilancia de parte de todos con respecto a cualquier abuso por parte del clero. Nada es aceptable, excepto nuestro mejor y más participativo esfuerzo para la protección de los niños. El lenguaje, los estatutos y las consecuencias de mal comportamiento que estos estatutos prevén, tratan de ser claros, directos y firmes —nuestros niños no merecen menos. Estos Estatutos serán observados muy estrictamente, y aunque se tratará de evitar hacer daño a empleados y voluntarios inocentes, nuestro deber primordial es evitar cualquier daño a los jóvenes que han sido confiados a nuestro cuidado. A la luz del Código para la Protección de Niños y Jóvenes, adoptado por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB) en la Primavera del 2002, se formó un Comité de Revisión, se revisó la Política Diocesana y se redactaron estos nuevos Estatutos. El objetivo de estos nuevos Estatutos es reducir aún más la posibilidad de cualquier abuso por parte de cualquier empleado o voluntario de la Iglesia y establecer procedimientos bien definidos para la evaluación y educación de los empleados, el reporte de abusos, el trato a aquellos que los cometan y la asistencia a aquellos que puedan ser dañados. Estos estatutos también ordenan el establecimiento de un plan proactivo y comunitario para la educación amplia de toda persona interesada en saber más sobre el abuso infantil y su prevención. Aunque estos estatutos están diseñados especialmente para la protección de los niños, también se refieren a cualquier comportamiento unético en materia sexual por parte de empleados o voluntarios. Siempre que personal de la Iglesia usa la influencia de su función para entablar cualquier actividad sexual con los fieles o clientes, jóvenes o adultos, están actuando de una manera irresponsable, inmoral e inaceptable. Tal conducta no será tolerada. PREAMBULO El abuso infantil es absolutamente contrario a los valores evangélicos del cuidado e interés que Jesús nos pide tener uno para el otro. El abuso infantil es contrario a todo lo que la Iglesia Católica cree y profesa sobre la dignidad de los seres humanos. Nunca va a ser tolerado. Los Estatutos de la Diócesis de Baker mandan que todo su personal –clérigos, religiosos, empleados y voluntarios– está obligado a mantener los más estrictos estándares legales y morales en sus relaciones ministeriales, especialmente en lo que respecta a la juventud. La conducta abusiva hacia los niños o los jóvenes es no solo un crimen, sino que también viola la enseñanza moral Católica. En este documento el término "Personal Diocesano" se referirá a empleados y voluntarios de la Diócesis y/o las Parroquias. Es necesaria la vigilancia para prevenir el abuso y para procurar que ningún niño, ninguno absolutamente, sea victimizado por tan pecaminosa y dañina conducta. La Diócesis de Baker promulga estos Estatutos para la Protección de los Niños y los Jóvenes con el objetivo de promover tal vigilancia. PREVENCION DEL ABUSO INFANTIL La Diócesis de Baker implementará las siguientes acciones para prevenir el abuso infantil y para reconocer la ocurrencia de dicho abuso. Revisión: Todo el personal Diocesano en funciones y aquellos que se contraten en el futuro, incluyendo clérigos, miembros de órdenes religiosas, empleados y voluntarios laicos, que de alguna manera estén en contacto con niños o jóvenes se someterán a una revisión de antecedentes personales, para asegurar que no existe ningún evento reportado en el pasado que constituya un riesgo para los niños. La Diócesis y cada Parroquia retendrá en sus archivos copia de los resultados de dichas revisiones. Esta información, aunque pública, será guardada confidencialmente. Educación: Todo el personal Diocesano, especialmente aquellos cuyos deberes ministeriales incluyan menores de edad, serán requeridos que asistan a presentaciones y capacitación para tratar con la prevención, reconocimiento y reporte requerido de abuso infantil. Temas para los niños: El plan de estudios para todas las Escuelas Católicas Diocesanas incluirá enseñar a los niños acerca de contacto apropiado, instruyéndolos acerca de los límites para los adultos, y dándoles apoyo y orientación sobre cómo reportar casos de abuso ante los adultos apropiados para ello. Comité Diocesano de Revisión: Se establecerá un comité, compuesto de no menos de seis ni más de doce miembros. La mayoría de miembros del comité serán laicos, que no sean empleados de la Diócesis. El comité será nombrado por el Obispo de la Diócesis de Baker y tendrá experiencia en asuntos relacionados con el abuso infantil, tales como leyes sobre como reportarlo, consejería, ayuda a las víctimas y tratamiento de los ofensores. El comité se reunirá a intervalos regulares, no menos de una vez por año, para ayudar al Obispo de la Diócesis de Baker en la implementación de los Estatutos para la Protección de Niños y Jóvenes. El comité revisará todas las acusaciones de abuso infantil por personal Diocesano, determinará un curso de acción adecuado y vigilará dicha acción. REPORTE DEL ABUSO INFANTIL Definición: Abuso infantil se refiere al daño físico o mental, abuso o explotación sexual, tratamiento negligente o maltrato de un menor, una persona que aún no cumpla los 18 años. Cualquier tipo de abuso infantil es una violación de las leyes del Estado de Oregon. Algunos servidores públicos o privados, incluyendo el clero y los maestros, están obligados por ley a reportar sospechas de abuso infantil ante las autoridades civiles. El clero no está obligado ni autorizado a reportar información confidencial recibida en confesión. La Diócesis de Baker cumplirá con los estatutos sobre abuso infantil del Estado de Oregon. REPORTE ANTE LAS AUTORIDADES CIVILES Personal Obligado a Reportar: Todos los servidores públicos o privados, en la Diócesis de Baker, que están obligados a reportar, reportarán cualquier sospecha de abuso infantil ante las autoridades civiles para su persecución legal. Personal que puede reportar voluntariamente: Todo el personal Diocesano que no está obligado a reportar, es bienvenido a reportar voluntariamente cualquier sospecha de abuso infantil ante las autoridades civiles. REPORTE ANTE LAS AUTORIDADES ECLESIASTICAS Obispo o Comité Diocesano de Revisión: Todo el personal Diocesano reportará cualquier sospecha de abuso infantil por personal Diocesano ante el Obispo de la Diócesis de Baker, su pastor o un miembro del Comité Diocesano de Revisión. El Obispo será informado inmediatamente de cualquier reporte hecho ante un pastor o miembro del Comité Diocesano de Revisión. Las personas que reporten cualquier sospecha de abuso infantil ante el Obispo o un pastor, pueden también hacer su reporte ante cualquier miembro del Comité Diocesano de Revisión. Si se determina que un reporte no ha sido sometido ante las autoridades civiles, el Obispo o un miembro del Comité Diocesano de Revisión hará dicho reporte. Es responsabilidad del Obispo verificar que dicho reporte ha sido sometido. LA INVESTIGACION Investigación civil: Una vez que un reporte ha sido sometido ante las autoridades civiles, la Parroquia y la Diócesis cooperarán completamente con dicha investigación. Suspensión: Mientras esté pendiente el resultado de cualquier investigación civil o eclesiástica de sospechas de abuso infantil por personal Diocesano, la persona sospechosa será temporalmente relevada de cualquier deber Diocesano o Parroquial. Personas ordenadas, además de ser relevadas de sus deberes deberán, si el caso lo amerita y si esto no interfiere con la investigación civil, removidos a una residencia no-ministerial. Investigación Eclesiástica: Miembros selectos del Comité Diocesano de Revisión serán nombrados para investigar la acusación y preparar un informe escrito para el Obispo de la Diócesis de Baker. La investigación por parte del Comité Diocesano de Revisión no deberá interferir de ninguna manera con la investigación civil, e incluso podrá ser conducida después de concluida la investigación civil, incluso si no hay suficiente evidencia para presentar cargos civilmente. La investigación eclesiástica será conducida de tal forma que evite molestias innecesarias al acusador o a la persona presentando la queja. Confidencialidad: La investigación y el reporte del Comité Diocesano de Revisión serán confidenciales para el público en general, pero estarán a disposición de las autoridades civiles encargadas del caso. Si las acusaciones son juzgadas fidedignas y sustanciales por el Comité Diocesano de Revisión o por las autoridades civiles, entonces los informes apropiados serán presentados también a la Parroquia. ACCION POR PARTE DEL OBISPO Prudencia: Dado que incluso la sola acusación de conducta sexual inapropiada con un menor o cualquier clase de abuso de un menor es extremadamente dañina para el buen nombre y reputación de un individuo, se debe tener un gran cuidado al inicio del proceso para garantizar los derechos tanto del acusador como del acusado. No actuar ante un reporte fundamentado es irresponsable, pero actuar precipitadamente puede causar daño irreparable. En cada caso se solicitará el consejo del Comité Diocesano de Revisión. La Víctima: Cuando una investigación civil o eclesiástica pruebe que un menor ha sido dañado por una persona actuando oficialmente por parte de la Diócesis, se harán grandes esfuerzos en favor de la víctima y su familia para ayudar en el proceso de sanación, rehabilitación y reconciliación. Si se determina que la Diócesis o la Parroquia actuaron negligentemente, se proporcionará con más razón el necesario cuidado pastoral, el tratamiento médico no cubierto por la póliza de seguros y consejería psicológica no cubierta por la póliza de seguros que la víctima razonablemente requiera. Incluso si no hay evidencia de negligencia, la Parroquia o la Diócesis ofrecerá la necesaria ayuda financiera para facilitar el proceso de sanación. El Obispo: La Diócesis establecerá contacto con víctimas que son aún menores de edad y sus familias y les mostrará un sincero compromiso con su bienestar espiritual y emocional. El Obispo de la Diócesis ofrecerá reunirse personalmente con las víctimas y sus familias. Respecto a las acusaciones por parte de aquellos que ya no son menores de edad, se harán intentos razonables para establecer una relación pastoral y para ofrecer consejería a aquellos perturbados por los efectos de abusos pasados. Confidencialidad: La Diócesis no establecerá convenios de confidencialidad, excepto por razones graves y sustanciales presentadas por la víctima y anotadas en el texto del acuerdo. SANCIONES Y CONSECUENCIAS Clérigos de la Diócesis acusados de abuso sexual infantil. Cualquier clérigo al que se le compruebe haber cometido incluso un solo acto de abuso sexual infantil será permanentemente removido de su ministerio en o para la Diócesis de Baker, de acuerdo con lo previsto en la ley canónica. Se puede ofrecer ayuda profesional a un clérigo ofensor para su propia sanación y bienestar así como con propósitos de prevención si el Comité Diocesano de Revisión considera que el caso lo amerita. Clérigos sirviendo en la Diócesis pero que pertenecen a otra Diócesis o Comunidad Religiosa: Cualquier clérigo que pertenezca a otra jurisdicción y que se le compruebe haber cometido incluso un solo acto de abuso sexual infantil será permanentemente removido de su ministerio en o para la Diócesis de Baker, de acuerdo con lo previsto en la ley canónica. Su propia Diócesis o Comunidad Religiosa pueden ofrecer ayuda profesional a un clérigo ofensor si sus propios superiores consideran que el caso lo amerita. El Superior o el Obispo de dicho clérigo serán completamente informados de la naturaleza de las acusaciones y pruebas levantadas contra dicho clérigo para ayudar a garantizar, hasta a donde la Diócesis de Baker le sea posible, que no sea propuesto para una nueva asignación, transferencia o residencia. Clérigos acusados de otros tipos de abuso: Cualquier clérigo al que se le compruebe haber abusado o maltratado a un menor, física o emocionalmente, será temporalmente removido de su oficio, se le ofrecerá consejería profesional y su habilidad para cumplir sus deberes eclesiásticos será cuidadosamente evaluada. No se ofrecerá una nueva asignación en la Diócesis de Baker a tal clérigo, a menos que esté claro, después de la evaluación apropiada, que no representa una amenaza para el bienestar de los niños. Si el clérigo pertenece a otra Comunidad Religiosa o Diócesis, el Superior o el Obispo del clérigo será completamente informado de la naturaleza de las acusaciones y pruebas levantadas contra dicho clérigo para que ellos tomen las decisiones más prudentes en su caso. Otro personal Diocesano: A cualquier personal Diocesano, aparte del clerical, al que se le compruebe haber cometido un acto de abuso infantil, no se le permitirá tener posiciones en la Diócesis donde pueda estar en contacto con niños o jóvenes. Comprobante de estar o haber estado bajo consejería puede ser requerido para la continuación de su empleo en cualquier capacidad Diocesana. Incluso con comprobante de estar bajo consejería, no se garantiza su continuación en el empleo. ASUNTOS RELACIONADOS Aunque estos Estatutos se refieren principalmente al abuso infantil, también proscriben cualquier tipo de conducta sexual inmoral por parte del clero, empleados o voluntarios. Conducta inapropiada en esta área no será tolerada. Reportes bien fundamentados de relaciones sexuales ilícitas resultarán en sanciones y consecuencias comparables a aquellas dirigidas por estos Estatutos contra el abuso infantil. IMPLEMENTACION-CONCLUSION Considerando que se necesita hacer mucho para implementar adecuadamente estos Estatutos, es mi deseo tener implementado completamente el Plan para Marzo del 2003. Un procedimiento para la revisión de antecedentes personales deberá empezar inmediatamente, con una meta de cumplimiento para Marzo del 2003. En preparación para las primeras sesiones de capacitación, con el fin de aumentar la toma de conciencia sobre el problema en sí y sobre los medios de prevención del abuso infantil, el reclutamiento de equipos parroquiales para asistir a dichas sesiones deberá iniciarse inmediatamente. Estas sesiones deberán programarse tan pronto como sea posible. La observación de los más estrictos estándares de conducta en relación con los niños y jóvenes, es de suprema importancia. Estos Estatutos en sí mismos son solamente un conjunto de palabras y propuestas que solo serán tan efectivas como su implementación. El esfuerzo concertado y la continua vigilancia por parte del clero y de los laicos son necesarios para que el mal del abuso infantil pueda ser eliminado. Estos Estatutos representan un firme compromiso por parte de la Diócesis y su personal de ser proactivos en la protección de los niños. Ellos reiteran nuestra insistencia en la necesidad de su pronto y consistente reporte ante las autoridades civiles. Oro porque la adopción de estos Estatutos representará un fuerte primer paso para iniciar la jornada en la Diócesis de Baker hacia un futuro de auténtico proactivo cuidado de nuestros niños y hacia la eliminación del abuso infantil de nuestra sociedad. APENDICE A —COMO REPORTAR SOSPECHAS DE ABUSO CIVILMENTE: Un reporte involucrando personal de la Iglesia puede ser hecho directamente con las autoridades civiles locales responsables de investigar casos de abuso infantil en el Condado. El reporte puede ser hecho ante el Fiscal de Distrito o ante el Departamento de Servicios Humanos. Los números telefónicos de estas oficinas se encuentran bajo 'Government Pages' (páginas azules) del directorio telefónico local. Para su conveniencia, le estamos proporcionando una lista con estos números en cada condado en la Diócesis de Baker. El Código de Area para todos los números es 541.
ANTE LA IGLESIA: Un reporte involucrando personal de la Iglesia puede ser también hecho ante la Parroquia, la Diócesis de Baker, o ante cualquier miembro del Comité Diocesano de Revisión.
Oficinas Diocesanas en Bend:
Obispo Robert Vasa
QUE SE NECESITA PARA HACER UN REPORTE Ante las autoridades civiles: Para que las autoridades civiles lleven a cabo cualquier investigación, debe haber una causa razonable para creer que un niño ha sido dañado o está en peligro inminente. Un reporte de sospecha de abuso infantil deberá proporcionar el nombre, la edad y el domicilio del niño, si es posible. Es de ayuda también identificar la naturaleza y la extensión de la amenaza o hecho de abuso. Incluya toda la información que pueda ser de utilidad para establecer la causa del abuso y la identidad del acusado. Ante las autoridades eclesiásticas: Si la sospecha de abuso involucra un empleado o voluntario de la Iglesia, entonces puede hacerse también un reporte ante funcionarios o representantes de la Iglesia. Además de la información mencionada antes, sería de mucha ayuda para el personal de la Iglesia tener el nombre, el domicilio y el teléfono de la persona haciendo el reporte, para garantizar la exactitud del mismo. La persona que hace el reporte no será identificada ante el niño, los padres del niño o el acusado. Dado que cualquier simple investigación tiene el potencial de arruinar la reputación de la persona siendo investigada, es posible que la Iglesia no pueda efectuar una investigación apropiada si carece de esta información. Es preferible que el reporte sea sometido por escrito, pero es más importante que la información necesaria se haga llegar a tiempo a las autoridades apropiadas. ¿Cuándo debería reportarse un incidente? Un reporte debería verse como una solicitud para evaluar una sospecha de abuso o negligencia. Un reporte no es el establecimiento de un hecho, sino una expresión reocupación por el bienestar de un niño. En muchos casos es el inicio de un proceso que puede ser de ayuda para el niño y su familia. La presencia de causa razonable para creer que un niño ha sido dañado o está en peligro inminente necesita ser reportada con prontitud para ayudar a garantizar el mejor fin para ese niño. Mientras más serio sea el riesgo de daño, mayor es la responsabilidad de reportarlo a tiempo. Para recibir mayor información sobre abuso y negligencia infantil, póngase en contacto con la oficina local de la Oficina Estatal de Servicios para Niños y Familias, o visite su sede de Internet: www.scf.hr.state.or.us. APENDICE B —¿QUE ES EL ABUSO INFANTIL? Abuso Físico: Daño físico no accidental a un niño, tal como raspaduras, moretes, cortadas y huezos rotos. Negligencia: Falta de cuidado que cause daño a un niño, incluyendo falta de alimentación, vestido, habitación, supervisión o atención médica. Daño mental: Desequilibrio notable o sustancial del bienestar o funcionalidad psicológico, cognitivo, emocional o social de un niño. Abuso sexual: Cualquier incidente de contacto sexual, incluyendo violación, sodomía y caricias con intención sexual. También se considera abuso la explotación sexual, incluyendo el uso de niños para fines pornográficos y de prostitución. Amenaza de daño: Actividades, condiciones o personas que representen para un niño un riesgo significativo de abuso físico o sexual, negligencia o daño mental. Abandono: Comportamiento de los padres de familia que muestre intenciones permanentes de no hacerse cargo de los derechos de un niño. |